martes, 21 de abril de 2009

¿Dónde y cuánto se paga por una herencia?

Publicado el 20-04-2009 , por Javier Ragué, socio director del Centro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

En materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son varias las Comunidades Autónomas del Estado Español que han hecho uso de su capacidad normativa.

La convivencia de normas autonómicas con la estatal genera un mapa tributario totalmente dispar y que como veremos en las próximas líneas ocasiona que los contribuyentes padezcan diferente trato fiscal sobre un mismo hecho imponible en función de la Comunidad Autónoma que resulte competente para liquidar el impuesto.

Podemos agrupar las Comunidades Autónomas en tres categorías, en función del grado de tributación que contemplan para herencia y donaciones de padres a hijos y entre marido y mujer:

ZONA VERDE: CCAA en las que no hay tributación o es muy reducida tanto para herencias como donaciones: País Vasco, Navarra, Madrid, Islas Baleares, Canarias y Valencia (en ésta existe alguna restricción).

ZONA AMBAR: CCAA en las que no hay tributación o es muy reducida solamente para herencias: Cantabria, La Rioja, Castilla-León y Murcia (en ésta existe alguna restricción).

ZONA ROJA: CCAA en las que no existen medidas relevantes de reducción del impuesto: Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Aragón, Asturias y Galicia (estás tres últimas CCAA solamente reducen significativamente el impuesto cuando el heredero es hijo/a menor de 18 o 21 años)



Pero… ¿sabemos qué ley fiscal nos aplica?
Los puntos de conexión que ordenan la aplicación de la norma tributaria de una u otra comunidad autónoma son los siguientes:

1. Cuando se trata de liquidar una donación: se estará al territorio de la residencia habitual del donatario, excepto que se trate de la donación de inmuebles, en cuyo caso se aplicará la norma de la Comunidad Autónoma donde se ubique dicho inmueble.

2. Cuando se trata de liquidar una herencia: se estará al territorio donde el difunto tenía su residencia habitual, con independencia de lugar donde residan los herederos. La Comunidad Valenciana es la única que exige que los herederos también residan en su territorio para que la herencia esté bonificada.

Las diferencias de tributación son tan sustanciales que pueden animar a los contribuyentes a desplazarse a territorios en los que las transmisiones lucrativas entre padres e hijos o con el cónyuge no paguen. Precisamente para evitar los desplazamientos artificiales de personas que buscan beneficiarse de regímenes fiscales más favorables, la obtención de la residencia fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requiere cinco años de permanencia en la Comunidad Autónoma cuya normativa se pretende aplicar, excepto en Navarra que solamente exige la permanencia de más de 183 días en su territorio. Y si resulta que el causante cambió de residencia, y en el momento del fallecimiento no ha transcurrido el plazo de cinco años, se aplicará la normativa estatal que no recoge bonificación alguna.

Ilustraremos esta cuestión con varias situaciones que pueden darse en la práctica:

1. Persona residente en Madrid desde hace más de cinco años, fallece y sus hijos heredan inmuebles situados en Cataluña: se aplica la norma de la Comunidad de Madrid por tratarse de la residencia habitual del causante, por tanto prácticamente no hay tributación por el impuesto sobre sucesiones.

2. Persona con residencia fiscal y permanente en Cantabria (donde aplica bonificación en la sucesión) se traslada a Madrid (donde también hay bonificación) y fallece antes de que transcurran los cinco años de residencia habitual: a pesar de que los territorios de origen y destino prevén un trato muy favorable, se aplica la ley estatal y los herederos no podrán disfrutar de ninguna reducción.

3. Persona con residencia en Valencia, fallece en Valencia y heredan sus tres hijos, dos de los cuales residen en Valencia y el tercero reside en Catalunya: como hemos mencionado anteriormente, la comunidad valenciana es la única que exige como requisito adicional para bonificar la herencia que los hijos del causante también residan en su territorio. En consecuencia, los dos hermanos residentes en Valencia se beneficiarán de las reducciones que prevé la norma valenciana en materia de Impuesto sobre Sucesiones, mientras que el hijo con residencia en Catalunya se someterá a la norma catalana que no prevé reducción alguna.

4. Persona con residencia en Catalunya dona inmuebles situados en Madrid a sus hijos residentes en Catalunya: al tratarse de una transmisión lucrativa en vida y recaer sobre inmuebles, aplicará la norma del territorio donde se ubican éstos, es decir, la de la Comunidad de Madrid, y por tanto prácticamente no se liquidará impuesto sobre donaciones por los hijos beneficiados por la donación.

5. Persona que residía en Madrid y se traslada a vivir al extranjero donde fallece y heredan sus hijos que tienen residencia en Madrid: dado que el causante al tiempo del fallecimiento residía en territorio extranjero, ya no entra en juego la normativa favorable de la Comunidad de Madrid y la herencia se liquida según la normativa estatal.





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