El Senado dio el visto bueno ayer a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual propuesta por el Gobierno. El texto ahora pasará de nuevo por el Congreso en lo que, debido a la mayoría absoluta del PP, parece que será un mero trámite antes de su inminente aprobación. Entre los pocos cambios introducidos por las enmiendas del Senado a la redacción que ya conocíamos, se ha incluido la fecha para la entrada en vigor: 1 de enero de 2015.
La reforma en cuestión endurece las penas para las páginas de descargas y abre la puerta a la persecución de los uploaders. Además, en ella se estipula que se trata de una reforma parcial, con vistas a realizar una reforma más amplia y restrictiva en un futuro cercano. sin embargo, uno de los aspectos más controvertidos de la nueva norma es la introducción de lo que en los medios se ha bautizado como Canon AEDE y algo que podría influir, notablemente, en Internet tal y como hoy lo conocemos.
El Canon AEDE es una tasa que algunos editores de medios (entre ellos la Asociación de Editores de Diarios Españoles) lleva tiempo reclamando al Gobierno. Para ellos, agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que ellos mismos generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información. De hecho, y paradójicamente, algunos medios incluyen botones en sus noticias para que los usuarios envíen sus contenidos directamente a estos agregadores.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación. A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet (de la que Xataka forma parte), con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
Así es el Artículo 32.2
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Consecuencia nº1: caos en Internet
Éste es todo el texto con el que el Gobierno ha querido dar forma al Canon AEDE. Dos únicos párrafos. En el primero de ellos definen qué publicaciones estarían afectadas (sobre eso volveremos ahora) y cómo funciona la tasa, mientras que en el segundo crean una excepción para que el Canon no afecte a los buscadores. ¿Se puede definir con exactitud un Canon como el que proponen en un único párrafo? Como vamos a ver, no.
La fórmula legal utilizada para definir lo que es el Canon AEDE ocupa un único párrafo y nos deja con más preguntas que las que aclara.
En primer lugar, se habla de "fragmentos no significativos de contenidos", pero en ningún momento se explica qué se entiende como tal. ¿Es una foto un fragmento significativo? ¿Y un párrafo del artículo? ¿Y el titular? Google News utiliza el titular, las primeras líneas y foto, si hay, para indexar las noticias. ¿Es eso un fragmento no significativo? Entendemos que sí. ¿Y en el caso de Menéame? Los usuarios pueden introducir titular y descripción propia. Si la descripción no la copian, ¿es fragmento significativo?
Pero sigamos. ¿Dónde se publican estos "fragmentos no significativos de contenidos" susceptibles de cobrar la tasa en cuestión? "Divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento". ¿Qué es un "sitio web de actualización periódica"? ¿Se incluyen, por ejemplo, los blogs personales o los blogs comerciales como el nuestro?
Seguimos leyendo: "no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa". ¿De qué compensación estamos hablando? ¿Cómo se estimará o calculará la tasa que Google News y compañía tendrán que pagar a las "publicaciones de divulgación periódica" por hacerse eco de sus "fragmentos no significativos de contenidos"?
Lo que viene a continuación todavía lo lía más: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Sobre lo de la irrenunciabilidad del derecho hablaremos en detalle en el siguiente punto, pero ¿qué entidades de gestión? ¿Podrán los bloggers si finalmente están afectados elegir su propia entidad? ¿Formar la suya propia? ¿O será CEDRO quien se encargue de todo (cobrar y repartir), como se dijo en su día?
Fijaos hasta qué punto la ley está improvisada y mal redactada que el Gobierno en su día tuvo que salir a explicar, vía comunicado oficial, que las redes sociales no estarían afectadas por el nuevo Canon. Si tienes que salir ante los medios para decir a quién afecta y a quién no una nueva Ley, ¿no será que ésta está mal formulada? A destacar, por cierto, que desde AEDE en su día sí dijeron querer que las redes sociales pasasen por caja.
Consecuencia nº2: cobrarás u otros cobrarán por ti
Cuando algunos editores de Bélgica se unieron para protestar contra Google News porque supuestamente les perjudicaba que se indexaran allí sus contenidos, Google tomó la decisión más simple: si dicen que les molesta que les incluyamos, pues les dejamos fuera y listo. Al final, los editores belgas vieron que perdían más que ganaban sin estar en Google News y pidieron a Google volver a figurar en su portal de noticias. Con lo que propone la reforma española de la LPI, esto no sería posible.
Para evitar que suceda esto mismo, en la ley se establece la irrenunciabilidad del derecho. ¿Qué quiere decir esto? Que si tú tienes un blog y Google News te indexa una noticia, la entidad de gestión encargada de este asunto cobrará a Google por ello. "Pero yo no quiero cobrar, a mí me beneficia que me enlacen", seguramente estés pensando. Da igual: la entidad de gestión cobrará tu parte sí o sí. Que luego la quieras reclamar o no es cosa tuya.
“Tienes derecho a cobrar, no puedes renunciar a ello, pero ya te lo administro yo…”, entendiendo "yo" por CEDRO o la entidad que corresponda. Así resume @JulioAlonso cómo funciona lo del "derecho irrenunciable"
Hace unos días, y por una protesta similar, Google News anunció que en Alemania dejaría de mostrar la descripción y la fotografía de algunos medios que exigían un Canon similar al AEDE. En su lugar, mostraría simplemente el titular enlazado, con lo que dichos editores ya no se podrían quejar (a fin de cuentas, si se quejan porque figura el titular, ¿por qué no quejarse de salir en Google Search? No son tontos). De nuevo esta medida selectiva no sería posible aquí porque en España todos los medios están, lo quieran o no, afectados por la tasa en cuestión.
Consecuencia nº3: las licencias Creative Commons no servirán
"Pero mis contenidos son Creative Commons..." Sí, los nuestros también, pero en la Ley propuesta no se contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencia. David Maeztu, abogado especialista en nuevas tecnologías, lo explicaba de la siguiente forma en su blog:
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
Consecuencia nº4: AEDE y compañía, los grandes beneficiados
A falta de conocer cómo será la tasa y cómo se repartirá esta entre las "webs de actualización periódica" afectadas, parece que nos podríamos encontrar ante una estructura similar a la que sigue SGAE: los más grandes en lo que a audiencia se refiere cobrarán más y los más pequeños no verán ni un duro. Eso sí, los agregadores seguirán teniendo que pagar por ellos igual.
En una entrevista a José Gabriel González, director de AEDE, éste llegó a reconocer haber mantenido negociaciones con Google pero dichas negociaciones se rompieron cuando el buscador les pidió que parasen la vía regulatoria. AEDE se negó: "La vía regulatoria no la abandonamos porque es una vía que pasa, y una vez que pase el tren ya no tenemos opción, ya que el Gobierno no va a hacer otra ley para nosotros”.
Para el director de AEDE, es raro que no todo el mundo quiera cobrar
¿Y los que no queremos cobrar y estamos encantados de que Google News indexe gratis nuestros contenidos? José Gabriel González también tuvo palabras para nosotros: “Me cuesta cada vez más creer, con la crisis que hay, que la gente renuncie a ingresos, ¿no? Probablemente es que tengan otros intereses cruzados que no conocemos. Sería bueno que los explicaran”.
Eso sí, no todas las asociaciones de medios están de acuerdo con esta medida. La Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP) se ha mostrado contraria a la legislación propuesta. La Coalición ProInternet es una asociación que surgió tras el anuncio del Canon AEDE y de la que WeblogsSL es miembro junto a otros como Eldiario.es, Google, Menéame, 20minutos y compañía. Mientras tanto, los miembros de AEDE celebran la aprobación.
Consecuencia nº5: ¿adiós a los agregadores en España?
Lógicamente, los agregadores no quieren pasar por caja simplemente por "agregar" contenido. En el caso de Google News, ayer se filtró que, después de una reunión con la Administración, medios y otros agregadores, el portal de noticias del gigante buscador no descartó cerrar Google News España si se aprobaba el Canon AEDE como tal.
En el caso de Meneame, y desde el anuncio de esta tasa, los usuarios han establecido su propio boicot a medios AEDE, pero esto no salvaría a su servicio de la quema (recordemos lo de carácter irrenunciable). ¿Qué opciones valoran? Según explicaron en su día, o bien bloquear todos los medios españoles, o irse de España o cerrar.
Consecuencia nº6: perdemos todos
¿Y al final quién sale perdiendo de todo esto? Para variar, los de siempre: los usuarios. Si tienes un blog y no limitan el alcance de lo que supone una "publicación periódica", otros cobrarán de los que agreguen tus contenidos. Consecuencia: no se agregarán tus contenidos. Y si simplemente eres un internauta al que le gusta informarse más allá de los portales de medios tradicionales, la subsistencia de estos medios online podría ponerse en entredicho si pierden las visitas que les generan los agregadores. Y todo por contentar a una minoría que, con la llegada de Internet, se agarra a cualquier clavo ardiendo para conseguir lo que no han conseguido con su estrategia digital: cobrar más dinero.
En Genbeta | Todo sobre el Canon AEDE
vía Xataka Foto